Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

74 clase de acoso, de igual manera en la ciudad de Buenos Aires señala un concepto de “maltrato psíquico y social”, “acoso” y “acoso sexual”, desarrollando el concepto de cada uno y estableciendo circunstancias en las que puede una persona incurrir. En Colombia, España y Chile, mantienen su concepto en “acoso laboral”, en Colombia señala los presupuestos e indica las diferentes modalidades en que puede darse el acoso laboral, como ser: a través del maltrato, persecución, discriminación, entorpecimiento, inequidad, desprotección laboral, mientras que en Chile se incorporo éste año por medio de modificaciones al código del trabajo en un segundo apartado el concepto de acoso laboral, y también señalándola como causal para que el empleador no indemnice al trabajador, siempre y cuando el trabajador recaiga en una de éstas causales. De igual manera a través de una modificación al código penal español, el año 2010 añade a su normativa en el art. 173 el tipo penal contra el acoso laboral, determinando como pena de prisión de 6 meses a 2 años. La sanción y/o indemnización en la Ciudad de Buenos Aires indica que será la suspensión de hasta 30 días, cesantía o exoneración sin prestación de haberes, teniendo en cuenta la gravedad de la falta y los perjuicios ocasionados, también puede aplicarse la suspensión de quien cometió el hecho. Colombia señala su tratamiento sancionatorio donde indica que se sancionará con multa entre dos y diez salarios mínimos legales mensuales para la persona que lo realice y para el empleador que lo tolere, impone la obligación de pagar a las Empresas Prestadoras de Salud y las Aseguradoras de riesgos profesionales el cincuenta por ciento (50%) del costo del tratamiento de enfermedades profesionales, alteraciones de salud y demás secuelas originadas en el acoso laboral.

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