Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

73 Según la Constitución Española, el acoso laboral vulnera los siguientes derechos: 111  Derecho a la dignidad personal (Art. 10)  Derecho a la igualdad y a la no discriminación (Art. 14)  Derecho a la integridad física y moral (Art. 15)  Libertad ideológica y religiosa (Art. 16)  Derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen (Art. 18)” 3.6. EL ACOSO LABORAL EN EL DERECHO COMPARADO Luego de haber expuesto y desarrollado la realidad jurídica respecto al tema de “acoso laboral” en las normativas de Colombia, Uruguay, Argentina-Ciudad de Buenos Aires, Chile y España, y después de haber vistos sus diferentes figuras jurídicas que poseen cada una de ellas frente a este nuevo fenómeno social, vemos que: En Colombia, Uruguay y en la Ciudad de Buenos Aires señalan en sus art. 1 el objeto que determinará su ley, mientras que Colombia además de su objeto también señala de manera clara cuales son sus bienes jurídicos protegidos, respecto a España y Chile, no lo hay de manera precisa ya que para la incorporación del acoso laboral fue a través de modificaciones a arts. Todos éstos países cuentan con un concepto específico sobre el acoso, varía en Uruguay ya que la definición se refiere al acoso “sexual”, además de eso, explica cuales serán los comportamientos en el que podrá manifestarse esta 111 EL MOBBING. El mobbing o acoso laboral. España, 27, Junio, 2011. [en línea]. Disponible en: <http://www.elmobbing.com/legislacion-en-espana-mobbing-acoso-laboral. (Consultado: 11/09/12).

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