Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

72 propósito de lesionar la honra de la persona demandada y además de que el Tribunal correspondiente haya declarado su demanda carente de motivo, quedara obligado a indemnizar todos los perjuicios que haya causado en el afectado. 3.5. EL ACOSO LABORAL EN LA NORMATIVA JURÍDICA DE ESPAÑA Una vez realizada la reforma del Código Penal introducida por la Ley 5/2010 que entró en vigor el 23 de diciembre de 2010, se ha incluido un segundo párrafo al artículo 173 que tipifica por primera vez en la historia del Código Penal español el delito de acoso laboral. El nuevo delito determina que serán castigados con una pena de prisión de seis meses a dos años "los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima". Las conductas esenciales que se castigan en este nuevo tipo penal son aquellas en las que una persona en el lugar de trabajo, se encuentra sometida a una violencia psicológica de forma recurrente y sistemática, ya sea por comportamientos ocasionados por un abuso de autoridad de un superior , pudiendo tener ambas conductas un móvil discriminatorio. Se destacan algunos aspectos en esta nueva regulación, se entienden inmersas dentro del tipo penal las conductas producidas tanto en el ámbito de una relación jurídico-privada como en el de una relación jurídico-pública, vemos el sujeto activo del tipo, y lo más trascendente es que estas conductas puedan ser penadas, sin ni siquiera llegar a constituir un trato degradante sino mero acoso grave.

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