Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
71 jurídico protegido es la integridad del cuerpo y de la salud de la víctima. Aquí ha de tenerse en cuenta el concepto de salud aceptado por la OMS.” 110 3.4. EL ACOSO LABORAL EN LA NORMATIVA JURÍDICA DE CHILE En Chile a través de la Ley No. 20.607 se modifica al Código del Trabajo en sus Arts. 2º, 160 y 171, sancionando las prácticas del acoso laboral. En el art. 2 ya contaba con su definición de acoso sexual, lo que incorpora es un concepto de acoso laboral estableciendo una conducta que quien recaiga en ella se ajustara a esta normativa. De igual manera que en otras legislaciones, vale realzar sus presupuestos para establecer si hubo o no acoso laboral: Vemos que debe haber una agresión u hostigamiento de manera reiterada, ejercida por el empleador, que vendría a ser el sujeto activo y su superior jerárquico, pero también de parte por trabajadores en línea horizontal, que como resultado para la víctima sea su menoscabo, humillación, maltrato o amenaza o bien que perjudique sus situación laboral o las oportunidades de trabajo. Es contrario a la dignidad de la persona el acoso laboral. El art. 160 fue modificado al incorporar una causal más de despido, es en el inciso f), donde indica que el empleador podrá rescindir contrato con el trabajador sin derecho a la indemnización correspondiente, y esto sucederá cuando el empleador establezca un término invocando una de éstas causales ya establecidas. El art. 171, incorpora la nueva causal en el cual el empleador dejará sin derecho a indemnización al trabajador. En este apartado señala que el trabajador afectado podrá reclamar a su empleador, de manera simultánea con el ejercicio de la acción que concede el código del trabajo, y las otras indemnizaciones a que tenga derecho. Así también, en caso de que el trabajador haya invocado el inc. f), el cual recién fue añadido, de manera falta y sin motivo alguno o con el 110 Ibid. p. 60.
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