Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

66 a) Adoptar las medidas que prevengan, desalienten y sancionen las conductas de acoso laboral. b) Proteger la intimidad de las personas denunciantes o víctimas, debiendo mantener en reserva las actuaciones que se cumplan así como la identidad del o la víctima y de quienes sean convocados a prestar testimonio en las investigaciones. c) Instrumentar las medidas que protejan la integridad psico-física del o la víctima, y su contención desde la denuncia, durante las investigaciones y una vez que éstas culminen adoptar acciones acordes a la decisión emitida. d) Comunicar y difundir a los supervisores, representantes, trabajadores/as, clientes y proveedores, así como al personal docente y no docente y a los alumnos/as la existencia de una política institucional consecuente contra el acoso sexual. Esta legislación establece que posterior a una denuncia y seguimiento conforme a procedimiento administrativo y judicial cuando corresponda, el trabajador y/o víctima de acoso sexual, sin perjuicio de la denuncia administrativa y de la acción penal que pudiese corresponder, tendrá derecho a reclamar al responsable una indemnización por daño moral mínima equivalente a seis mensualidades, de acuerdo con la última remuneración del mismo. Este derecho a una indemnización especial tarifada de seis mensualidades, de acuerdo con la última remuneración del trabajador/a, será acumulable a la indemnización común establecida en su ordenamiento jurídico. Respecto a la posibilidad de represalias, la ley protege a los trabajadores involucrados en la investigación estableciendo que el trabajador/a afectado/a, así como quienes hayan prestado declaración como testigos, los que no podrán ser objeto de despido, ni de sanciones disciplinarias por parte del empleador.

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