Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
67 3.3. EL ACOSO LABORAL EN LA NORMATIVA JURÍDICA DE ARGENTINA Ley No. 1.225 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previene y sanciona la violencia laboral de los/as superiores/as jerárquicos hacia el personal en los organismos instituidos por los títulos 3º al 7º del libro 2º de la Constitución de la ciudad autónoma de Buenos Aires de 2004. La legislación argentina de prevención y sanción a la violencia laboral, tiene por objeto prevenir y sancionar la violencia laboral de los/las superiores jerárquicos hacia el personal dependiente de cualquier organismo de los instituidos por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la misma que se aplica a personal jerárquico que atente contra la dignidad, integridad física, sexual, psicológica o social de un/una trabajador/a mediante amenaza, intimidación, abuso de poder, acoso, acoso sexual, maltrato físico o psicológico, social u ofensa ejercida sobre un/a trabajador/a. La Ley entiende por maltrato psíquico y social contra el trabajador o trabajadora, a la hostilidad continua y repetida del o de la superior jerárquico en forma de insulto, hostigamiento psicológico, desprecio y crítica. Se define con carácter enunciativo como maltrato psíquico y social a las siguientes acciones ejercidas contra el/la trabajador/a: a) Bloquear constantemente sus iniciativas de interacción generando aislamiento. b) Cambiar de oficina, lugar habitual de trabajo con ánimo de separarlo/a de sus compañeros/as o colaboradores/as más cercanos/as. c) Prohibir a los empleados/as que hablen con él/ella. d) Obligarlo/a a ejecutar tareas denigrantes para su dignidad personal.
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