Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
65 parte, cuando la víctima del acoso laboral sea un servidor público, la ley establece que la competencia para conocer de la falta disciplinaria corresponde al Ministerio Público o a las Salas Jurisdiccional Disciplinaria de los Consejos Superior y Seccionales de la Judicatura, conforme a las competencias que señala la ley. La República de Colombia tiene una legislación de desarrollo sobre el acoso laboral, que establece los sujetos y ámbito de aplicación de la norma, especifica las conductas que constituyen acoso laboral, y regula las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, incluyendo el tratamiento sancionatorio, competencia, y la temeridad de la queda en el acoso laboral. 3.2. EL ACOSO LABORAL EN LA NORMATIVA JURÍDICA DE URUGUAY La Ley Nº 18.561, “ Acoso sexual. Normas para su prevención y sanción en el ámbito laboral y en las relaciones docente-alumno”, promulgada por el Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, en Asamblea General el 11 de septiembre de 2009, busca prevenir y sancionar el acoso sexual así como proteger a las víctimas del mismo, en tanto forma grave de discriminación y de desconocimiento del respeto a la dignidad de las personas que debe presidir las relaciones laborales y de docencia. También establece que la ley se aplicará en el ámbito público y en el privado. La legislación uruguaya establece la responsabilidad del Estado para diseñar e implementar políticas de sensibilización, educación y de supervisión, para la prevención del acoso sexual laboral y docente, tanto en el ámbito público como en el privado. Establece que la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social es el órgano competente en el ámbito público y privado del contralor del cumplimiento de la ley señalada. Por otro lado, la Ley uruguaya, señala obligaciones para los empleadores, entre las cuales se enuncia las siguientes:
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