Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

54 Art. Único del Decreto Supremo No. 23474, de 20 de abril de 1993, hace referencia a la ampliación de la base de cálculo del bono de antigüedad para el sector productivo a tres salarios mínimos nacionales pata todos los trabajadores de las empresas productivas del sector público y privado. EL Decreto Supremo No. 19518, de 22 de abril de 1983, determina la definición de bono de producción y categoría salarial al efecto, cuando habla de categoría se refiere al nivel del sueldo o salario y de acuerdo al cargo o puesto de trabajo, y en base a éstos criterios cada empresa debe hacer el respectivo pago del bono de producción según lo acordado con el Sindicato. EL Decreto Supremo No. 24067, de 10 de julio de 1995, señala los requisitos necesarios para el pago del bono de producción en todas las empresas, indicando que el monto total a pagar no podrá exceder del 25% de los excedentes financieros, ni tampoco del sueldo mensual del trabajador. Anteriormente la Ley General del Trabajo establecía que si un trabajador se retiraba de manera voluntaria antes de cumplir 5 años, no tenia derecho a el pago de la indemnización por tiempo de servicios sin embargo mediante el Decreto Supremo No. 0110, del 01 de mayo de 2009, se rebaja el plazo a 91 días, anteriormente 5 años, para que el trabajador en caso de retiro voluntario genere el derecho a percibir su determinada indemnización. 2.3. ANTEPROYECTO DEL CODIGO DE TRABAJO El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, ha elaborado un anteproyecto de Código de Trabajo, norma legal que sustituirá a la Ley General del Trabajo y sus normas conexas, habiendo elaborado el mismo para su socialización posterior. Como normativo, el anteproyecto de Código del Trabajo se encuentra en concordancia con:  Constitución Política del Estado

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