Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

52 reconocimiento del derecho a una fuente laboral estable implica el bienestar del trabajador y esto el buen desarrollo de sus funciones para mejores resultados a la empresa que pertenece. Es por eso que el Estado Boliviano se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, bienestar común y justicia, para poder hace efectivo el cumplimiento de estos derechos. Continuando con el mismo cuerpo legal, el Art. 113 parágrafo I, protege la vulneración de los derechos y concede a las víctimas el derecho a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios en forma oportuna. Forma parte de las garantías jurisdiccionales reconocidas por la misma Constitución Política del Estado. Todos éstos artículos mencionados anteriormente están íntimamente relacionados de alguna u otra manera con el tema de acoso laboral, objeto de estudio del presente trabajo de investigación, ya que después de haber visto las consecuencias que derivan es bueno tener conocimiento de que derechos tiene la víctima para poder hacer uso de ellos y a la vez protegerse y respaldarse en éstos ya que lamentablemente Bolivia aún no cuenta con una normativa jurídica específica relacionado al tema de acoso laboral. 2.2. LEY GENERAL DEL TRABAJO La Ley General el Trabajo esta vigente por Decreto Ley del 24 de mayo de 1939, elevado a rango de Ley de la República el 8 de diciembre de 1942. La presente ley determina con carácter general los derechos y obligaciones emergentes del trabajo para los empleadores y trabajadores. Todos los derechos reconocidos por esta ley son irrenunciables. Mediante esta ley se podrá estudiar todas aquellas figuras jurídicas relacionadas al presente trabajo de investigación, a través del estudio de los derechos adquiridos establecidos

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