Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

51 tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor, sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito publico como privado. Por éste parágrafo vemos que la violencia contra los seres humanos es la violación a sus derechos humanos, con variadas expresiones, alcances y consecuencias, dejando daños internos irreversibles en los cuerpos, mentes de los mismos y es necesario promover un cambio sustancial en la legislación para garantizar los derechos constitucionales. El Art. 21 numeral 2 reconoce la privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad. Siendo deber primordial del Estado velar por su cumplimiento. Estos derechos consisten en una especie de barrera o cerca que defiende la autonomía del individuo humano frente a los demás y, sobre todo, frente a las posibles injerencias indebidas de los poderes públicos, sus órganos y sus agentes. Es así que la Constitución Política del Estado a través de éste artículo prevé los atropellos a estos derechos que son parte de los derecho humanos, los comportamientos dirigidos a denigrar a las personas, los que comprenden la imputación de delitos y de inmoralidades, y los actos públicos de menosprecio. El Art. 22 reconoce que el Estado tiene el deber de facilitar a los ciudadanos las condiciones de vida necesarias mediante la creación de instituciones públicas y privadas que protejan la dignidad del hombre y le permitan desarrollar todas sus habilidades para que, a su vez, el Estado se desarrolle también. Es decir, se debe proteger a la sociedad garantizándole el desarrollo pleno de sus facultades dándole los medios necesarios y suficientes en su vida. A través del Art. 46 numeral 2, el Estado reconoce el derecho a una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias, protegiendo el ejercicio del trabajo en todas sus formas, además prohibiendo toda forma de trabajo forzoso y otro modo análogo de explotación que obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución. Asimismo este

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