Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

50 CAPÍTULO II MARCO JURÍDICO 2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO La Constitución Política del Estado constituye la norma básica y más importante de un Estado democrático de derecho ya que es un acuerdo social y político adoptado por el pueblo. A través de ella es que se constituye una directriz para todas las demás disposiciones jurídicas ya que encontramos principios rectores de todo el ordenamiento jurídico. Es así que el Estado por mandato constitucional debe garantizar la protección de los derechos y el cumplimiento de los deberes establecidos en ella para con todos los ciudadanos. En la Constitución existe la prohibición de acoso laboral en el Art. 49 parágrafo II. Por este artículo se reconoce que el Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y todo forma de acoso laboral y que la ley determinará las sanciones correspondientes. Asimismo cabe aclarar que el acoso laboral es un fenómeno ya antiguo pero que en los últimos años se ha incrementado mucho, y Bolivia no esta exento de éste fenómeno por lo que urge una normativa especifica relacionada a la protección de las víctimas de acoso psicológico laboral, para así poder determinar el cálculo de la indemnización, las sanciones correspondientes para el agresor, y además de las correspondientes normativas jurídicas que protegen de ante mano posibles situaciones de acoso laboral con el único fin de evitarlas. El reconocimiento del Art. 15, parágrafo I y III implica que nadie puede ser lesionado o agredido físicamente, ni ser víctima de daños mentales o morales que le impidan conservar su estabilidad psicológica. En el parágrafo III señala que el Estado adoptará medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que

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