Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
31 empleador que rescindiera unilateralmente ese contrato pagará al trabajador obligatoriamente cierto valor en dinero denominada indemnización proporcional a su sueldo o salario y a la antigüedad o tiempo de servicios prestados a esa empresa.” 76 1.4.2. Naturaleza jurídica de la indemnización La naturaleza jurídica de la indemnización viene a explicar la razón de existir, la esencia de la indemnización. Es así que, Rodolfo Napoli, 77 siguiendo a diversos tratadistas enuncia las siguientes teorías con referencia a la naturaleza jurídica: Salario Diferido: “según ésta la indemnización por despido sería una parte adicional del sueldo que es descontado durante el curso que dure la relación laboral y pagada después de la extinción”. Resarcimiento de daños: “se basa en que el trabajador tiene derecho a que se le indemnicen los perjuicios económicos que le origina el contrato de trabajo, tanto por la disminución patrimonial (daño emergente) como la pérdida del aumento de los bienes que tipifica (lucro cesante)”. Deveali, indica que tanto la indemnización de preaviso como la indemnización por cesantía o despido se encuentran ambas vinculadas entre sí, de tal manera que éstas dos constituyen términos de una misma serie, y en su teoría del abuso del derecho, expresa que la indemnización está caracterizada como una 76 OLMOS OSINAGA, Mario. Ob. Cit., p. 209. 77 NAPOLI, Rodolfo. Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Buenos Aires. 1971, p.147. Citado por OLMOS OSINAGA, Mario. Ob. Cit., p. 209.
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