Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
32 obligación que resulta del ejercicio del derecho potestativo en forma abusiva y ésta se traduce en la de despedir a los trabajadores por parte del empleador. 78 Por su parte, Guillermo Cabanellas, 79 cita a Unsain, e indica las siguientes teorías: Preventiva de la desocupación , señala que la indemnización por despido es imperativo del paro forzoso porque pone un freno económico al deseo del empleador de desprenderse del trabajador, remedia al menos en parte la situación del trabajador despedido permitiéndole hacer frente a las necesidades de la vida. Complemento a la indemnización por falta de preaviso , considera que éste resarcimiento, es una prolongación a modo de apéndice de la indemnización del preaviso 1.4.3. Cálculo de la indemnización por despido Para la determinación del monto de la remuneración, servirá de base para el cómputo el último sueldo o salario percibido por el trabajador, o también el último sueldo o salario devengado en el mes anterior al despido, incluyendo en él todos los ingresos recibidos de manera fija y permanente por el trabajador. El cálculo indemnizatorio esta determinado de acuerdo al monto del salario percibido por el trabajador, que será sobre el total ganado, incluyendo el salario básico hasta los ingresos que reciba por diferentes motivos, como ser horas extras, bonos de producción, bonos de antigüedad, etc. todos ellos deberán 78 DEVEALI, Mario Lineamientos de Derecho del Trabajo. Buenos Aires. 1953. P. 307. Citado por OLMOS OSINAGA, Mario: Compendio del derecho del trabajo. La Paz Bolivia. Ed. Serrano, 1974, p. 209. 79 CABANELLAS, Guillermo. Compendio de Derecho Laboral. Buenos Aires. 1968. p. 816. Citado por OLMOS OSINAGA, Mario. Ob. Cit., p. 209.
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