Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

27 salario por cada año de trabajo continuo, y en caso de que el tiempo de servicio no alcanzaren a un año, se le pagara al trabajador de manera proporcional a los meses que haya trabajado, descontando los tres primeros meses que se establecen de prueba, excepto en casos de contratos de trabajo por tiempo determinado ya que estos no sufrirían ningún descuento de tiempo. 64 Por su parte, Cabanellas, 65 expresa como noción general, “se trata de la compensación económica que el empresario le abona al trabajador por el lapso de servicios prestado y por los perjuicios que le ocasiona la ruptura del contrato, sin motivo imputable al empleado.” Según De Ferrari, afirma que para reparar el daño causado que ocasiona el hecho de rescindir el contrato de trabajo, el empleador estará obligado al pago de la indemnización correspondiente a causa del despido efectuado. 66 En Bolivia, el trabajador que tuviera más de noventa días (90) de trabajo continuo, recibirá la indemnización aunque se retire de manera voluntaria, de acuerdo al D.S. 0110 del 01/05/2009 que modifica el plazo para poder percibir la indemnización por tiempo de servicio donde se rebaja a 91 días el plazo, ya que anteriormente era de cinco (5) años para que en caso de retiro voluntario se genere el derecho a percibir la indemnización. 1.3.7. El aguinaldo El aguinaldo es un derecho adquirido por el trabajador, que consiste en el pago extraordinario de un sueldo en el mes de diciembre, esto con el fin de poder 64 ART. 13. Ley General del Trabajo. 65 CABANELLAS, Guillermo. Compendio de Derecho Laboral. Buenos Aires. 1968. P. 145. Citado por OLMOS OSINAGA, Mario. Ob. Cit., p.208. 66 DE FERRARI, Francisco. Derecho del trabajo. Buenos Aires. 1968. Tomo I. Pág. 46. Citado por Mario, OLMOS OSINAGA: Compendio del derecho del trabajo. La Paz Bolivia. Ed. Serrano, 1974, p. 208.

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