Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

26 Según Cabanellas, la institución jurídica del preaviso tiene como objeto hacer que una de las partes contratantes indique a la otra su intención y propósito de disolver el contrato laboral con un tiempo prudencial. 62 Asimismo, Zegada Saavedra, 63 señala que, “todo empleador que decida dar preaviso al trabajador que hubiese cumplido más de tres meses de trabajo ininterrumpido, deberá extenderlo por escrito con copia remitida al Ministerio de Trabajo con noventa días de anticipación.” La figura del desahucio en Bolivia, abona el equivalente a tres salarios mensuales promedio del total ganado, que tiene por objeto garantizar al trabajador vivir los próximos tres meses posteriores al despido de su fuente laboral. Así también como se establece el pago del desahucio, también se determina los casos en que no se deberá pagar el mismo bajo diferentes causales, tales causales estas previstas de acuerdo a la Ley General del Trabajo. En caso de domésticas el empleador debe avisar a su trabajador para que se retire de su fuente de trabajo 45 días antes, del mismo modo el trabajador debe comunicar a su empleador que va a abandonar su fuente de trabajo con 15 días de anticipación. Fuera de cualquier trabajador que no sea domestica, el empleador debe comunicar 90 días antes y el trabajador debe anunciar su retiro 30 días antes. 1.3.6. La indemnización por tiempo de servicio La Ley General del Trabajo contempla la indemnización por tiempo de servicio en el Art. 13, donde señala que el patrono estará obligado independientemente de desahucio, a indemnizarle con la suma equivalente a un mes de sueldo o 62 CABANELLAS, Guillermo. Compendio de Derecho Laboral. Buenos Aires. 1968. P. 741. Citado por OLMOS OSINAGA, Mario: Compendio del derecho del trabajo. La Paz Bolivia. Ed. Serrano, 1974, p. 191. 63 ZEGADA SAAVEDRA, Luis. Ob. Cit. p. 71.

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