Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

135 2. ¿Conoce alguna clase de acoso laboral? R. Existe también el acoso sexual y psicológico, y lamentablemente a pesar de las leyes que existen en contra de la violencia hacia la mujer, contra el respeto, sigue existiendo de manera continua estas clases de acosos. 3. ¿Cómo procede el Ministerio del Pueblo ante denuncias sobre acoso laboral ? R. Nuestra única base es el art. 49 de la Constitución Política del Estado Plurinacional. El Ministerio de trabajo procede en base a ése artículo donde también menciona la existencia de una reglamentación para el acoso, tal reglamentación no existe hoy en día. Nosotros procedemos en estos casos como despido indirecto para adecuarnos a una figura laboral existente, ya que el empleador tiene como finalidad de que el trabajador renuncie de manera voluntaria. Como bien sabemos, para que un trabajador pueda ser despedido tiene que seguir un procedimiento, su conducta, motivo por el cual fue despedido, debe ajustarse al art. 16 de la Ley General del Trabajo o a su reglamento interno, si es que la empresa lo tuviera. 4. ¿Usted cree que nuestra normativa es suficiente o insuficiente? ¿Por qué? R. Es insuficiente, porque no existe una ley, es necesaria y urgente. Espero que el nuevo código laboral contenga este tema, así para nosotros, para el Ministerio de Trabajo vamos a tener mas competencia y poder atender de manera directa estos casos. Sabemos que todo empleador y trabajador tienen derechos y obligaciones, lo que busca el Ministerio de Trabajo es

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