Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

134 ANEXO Nº 6 ENTREVISTA REALIZADA A LA DRA. CATTY CUELLAR PAZ, en su calidad de Inspectora del Departamento de Conciliación del Ministerio de Trabajo de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra FECHA: 06/09/2012 CARGO: Inspectora del Departamento de Conciliación del Ministerio del Trabajo LUGAR: Ministerio de Trabajo de la Ciudad de Santa Cruz 1. ¿Qué entiende por acoso laboral? R. El acoso laboral ya está instituido en el art. 49 de la Constitución Política del Estado Plurinacional pero aún no esta reglamentado ni existe una ley que lo regule. El acoso laboral es cuando el empleador por cualquier motivo no le permite realizar de forma normal o habitual su actividad laboral al trabajador, como por ejemplo estar llamándole la atención a cualquier momento, el estar exigiéndole mas allá de su tiempo, cuando no se le da permiso por algún motivo, cuando no se le da baja médica, o cuando se le pide que realice una actividad laboral fuera de lo que hacia normalmente, etc., esto con el fin de que el empleador canse al trabajador para poder despedirlo o que el trabajador se retire voluntariamente.

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