Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

131 3. ¿Cómo procede la Defensoría del Pueblo ante quejas sobre acoso laboral ? R. Nosotros directamente por ese tema de acoso laboral atendemos quejas a vulneración de derechos de ciudadanos con relación a instituciones públicas, esa es nuestra competencia, ver que el Estado a través de sus instituciones públicas no vulneren los derechos de los ciudadanos. En el caso de que se presentara alguna situación de acoso laboral en el ámbito público se asocia con vulneración a un derecho, y si es en el ámbito privado nosotros lo derivamos al Ministerio del Trabajo, ya que es competencia del mismo para que resuelvan el caso. 4. En el supuesto de que la queja sea dentro del ámbito público, ¿cómo procede la Defensoría del Pueblo? R. La Defensoría del pueblo hace notar al que vendría a ser el causante de la vulneración de ese derecho a un ciudadano. Se pide información para entender el porque se realizo tal hecho para entenderlo. Nuestra labor no es sancionatoria, no procesamos, no iniciamos ninguna clase de proceso interno ya que esto le corresponde a la autoridad máxima administrativa de una determinada institución, pero si ponemos en conocimiento de un hecho que constituye una falta o vulneración de derechos a la autoridad que corresponde. 5. Es decir, como una llamada de atención para la Institución pública de donde emano la queja? R. Claro, para que tenga conocimiento y posteriormente se rectifique o subsane ese derecho que se estuviere vulnerando a algún trabajador por este tema de acoso laboral.

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