Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

132 6. ¿Qué pasa si existiera reincidencia de queja sobre la misma persona que causo la vulneración de derechos y sobre la misma institución? R. La Defensoría del pueblo procede en estos casos, dirigiéndose de manera directa a la máxima autoridad administrativa de la institución, para que esta autoridad tome los correctivos necesarios internamente el la institución. En caso de que se tratare ya de una vulneración de un derecho y la persona afectada quisiera que nosotros como Defensoría de Pueblo accionemos por alguna vía constitucional, podemos hacerlo, ya que la ley nos da esta competencia el hacer uso de las acciones constitucionales. En el ámbito de un proceso ordinario no intervenimos directamente, simplemente recomendamos las acciones que pueda tomar la persona afectada. 7. ¿Usted cree que nuestra normativa es suficiente o insuficiente? ¿Por qué? R. En realidad no existen normas específicas referidas al acoso laboral, y consecuentemente existe un vacío legal que esta continuamente susceptible de ser vulnerado. Hoy en día el acoso laboral esta protegido por la Constitución, pero no es suficiente. Hace días atrás ha sido promulgada una ley contra el acoso sexual y violencia política hacia las mujeres, esto ya es un avance. 8. ¿Usted cree que debería existir una normativa especial contra el acoso laboral? R. Considero de que ahora que se esta trabajando en un nuevo Código de Trabajo, existen posibilidades de que se inserte este tema, y siendo así, ya seria un gran avance. Sería importante la propuesta de un anteproyecto de

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