Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
124 interactúan en conjunto cuando se produce un acoso laboral, y lo que debe denunciar el trabajador ante el Ministerio del Trabajo cuando esta ocurriendo, es el acoso laboral. Se han dados casos por ejemplo, donde el Juez o el Ministerio del Trabajo ha ordenado la reincorporación del trabajador y el empleador reincorpora efectivamente al trabajador despedido sin ningún justificativo, pero sin embargo luego para conseguir esa “renuncia voluntaria” empiezan a hacerle una serie de hostigamiento y persecución al trabajador para que luego éste presente una “renuncia voluntaria”, eso es el acoso laboral, le cambian lugar de trabajo, cambian cargo laboral sin ningún justificativo, también cuando camban el horario de trabajo, hay gente que estudia y trabaja, no se puede de la noche a la mañana estar cambiando horarios de trabajos por que el horario de estudio esta también determinado, es más algunas personas tienen sus familias o tienen dos trabajos simultáneamente, entonces un cambio de horario en una de las fuentes de trabajo implicara renunciar a la otra fuente de trabajo, todos éstos trabajos pueden considerarse acoso laboral o mobbing laboral. 2. Ud. Dr. ¿recibe demandas de acoso laboral fundamentadas bajo el Art. 49 de la Constitución Política de Estado? R. Lamentablemente hasta ahora ha habido una o dos demandas, que ya no están, se han ido en apelación. Hay muy poca difusión y conocimiento de la temática por parte de los colegas abogados, es importante que se profundice este tema, ya que son de escaso conocimiento, no solamente de la población boliviana, sino del trabajador como del empleador quienes deberían conocer, el empleador para no realizarlo y el trabajador para denunciarlo en caso de que se
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