Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

123 Existe abundante doctrina referido al tema, así también jurisprudencia, en los juzgados podemos ver caso que continuamente se plantean caso de esta naturaleza, no precisamente como acoso laboral pero en definitiva el juez tiene la posibilidad de acuerdo a los elementos probatorios de darse cuenta de que lo que ha existido, en muchos caso, por la actividad probatoria, que un empleador opto por presionar al trabajador para finalmente obtener una renuncia. Lamentablemente la mayor parte de los abogados desconocen la prohibición constitucional del acoso laboral, y aceptan como un retiro voluntario un acoso laboral o cuando lo plantean en la demanda no lo logran sostener en una actividad probatoria, y hay casos en los que el trabajador pierde el proceso por lo menos con respecto al tema de acoso laboral, por falta de conocimiento y capacidad para el manejo de proceso. Sin embargo existe una buena cantidad de sentencias donde se reconoce el acoso laboral o mobbing donde el empleador ha utilizado todo este tipo de técnicas y finalmente se ha producido una aparente renuncia por parte del trabajador o abandono de su fuente laboral pero es producida precisamente por el constante acoso. El objetivo del acoso laboral es específicamente la renuncia del trabajador. El acoso laboral mayormente viene de la línea superior de mando. La Constitución establece una serie de principios protectores a favor del trabajador que lo vamos a encontrar en el art. 48 principalmente, que esta el principio protector del trabajador, el principio de la primacía de la relación laboral, el principio de estabilidad laboral, todos estos principios en relación con el principio de prohibición del acoso laboral hacen una sola masa de principios que van a proteger al trabajador, todos éstos

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