Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

122 ANEXO Nº 2 ENTREVISTA REALIZADA AL DR. RICHARD VARGAS, en su calidad de Juez 4to. De Partido de Laboral y Seguridad Social de la Corte Superior de Distrito de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra FECHA: 13/09/2012 CARGO: Juez del Juzgado 4to de Partido de Laboral y Seguridad Social LUGAR: Juzgado 4to. De Partido de Laboral y Seguridad Social 1. ¿Qué entiende por acoso laboral? R. El acoso laboral también algunos tratadistas lo denominan “mobbing laboral”, podría entenderse por una serie de mecanismos que el empleador utiliza para entorpecer la relación laboral para presionar al trabajador con fines fundamentalmente de buscar la renuncia del trabajador en circunstancias en las que el trabajador se transforma un estorbo o una incomodidad para el empleador. Esas formas varias desde diferentes aspectos, desde llamadas de atención, cambios en las condiciones laborales, modificaciones en cuanto horario, en cuanto a destino lugar de la fuente laboral. En realidad lo que se busca es entorpecer la relación laboral, el normal desarrollo del trabajo, es un hostigamiento que se hace al trabajador para que este finalmente presente su renuncia y luego aparezca como una renuncia voluntaria. El acoso laboral esta prohibido por el art. 49 de la Constitución Política del Estado, se ha intentado hacer leyes de desarrollo, pero aun no se ha plasmado en una ley reglamentaria sobre acoso laboral.

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