Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

2 Los motivos que llevan a unas personas a ejercer esa clase de acoso y derribo sobre otras son varios, aunque no tantos como motivaciones individuales existen. El principal, aunque suene sorprendente a algunos, es la envidia. La envidia entendida como celos del éxito de la futura víctima. Los principales rasgos que diferencian el acoso moral de cualquier otro tipo de conflicto interpersonal en el medio laboral son: la duración, la repetición y la relación asimétrica o desigual entre las dos partes del conflicto. El Estado por mandato de la Nueva Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia en su Art. 49 parágrafo III indica que “Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral”, siendo ésta una norma jurídica constitucional de carácter general e imperativa, se toma como punto de partida para la presente investigación. Cuando se habla de acoso laboral psicológico, según la realidad boliviana se está frente a un vacío legal de normas jurídicas que lo regulen, asimismo la protección al trabajador o trabajadora es mínima, debido a la escasa regulación básica, tampoco se cuenta con especialistas en número y formación suficiente en este tema, tanto en el sector público como en el privado, por lo que el tratamiento del problema suele realizarse en la mayor parte de las veces sin contar con expertos o especialistas. El presente trabajo de investigación tiene como objetivo general determinar que el acoso laboral en Bolivia es una realidad y que la normativa vigente en el país es insuficiente para la protección de los trabajadores. Este estudio se realiza a consecuencia de la falta y de la necesidad de normativa jurídica específica para el tratamiento de la figura del acoso laboral, existiendo hoy en día un mayor número de denuncias tanto en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social así también como en otras instituciones. Es por ello que se parte desde el punto

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