Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
107 e indefensos a los trabajadores víctimas de acoso laboral, es por eso que las demandas presentadas bajo el concepto de acoso laboral simplemente quedan en denuncias, y en caso de ser resueltas es bajo vulneración de otros derechos excepto del principal, acoso laboral. De acuerdo a la entrevista realizada al Juez de Partido en materia laboral de la capital, en lo que se refiere a las entrevistas realizadas a las autoridades del Ministerio del Trabajo, como ser al Jefe Departamental del Ministerio de Trabajo, Inspectora del Departamento de Conciliación, al Inspector del Departamento de Seguridad Industrial, de la entrevista realizada al encargado de Asuntos Especiales de la Defensoría del Pueblo y de las entrevistas realizadas a la Directora General y a la Asesora Legal de la Casa de la Mujer, se evidencia que las autoridades entrevistadas por unanimidad, establecen que existe una insuficiencia de regulación jurídica referido al acoso laboral y en consecuencia deja desprotegidos a los trabajadores y susceptibles de ser víctimas de acoso, además consideran necesaria y urgente la elaboración de una ley de desarrollo en la cual determine el alcance del acoso laboral para así poder atender los casos en concreto y de manera específica. Se logra confirmar la hipótesis planteada al inicio de la presente investigación, la cual sostiene que la normativa respecto al acoso laboral en el país es una realidad y la normativa vigente en el país es insuficiente para la efectiva protección de los derechos de los trabajadores. Así mismo se logra determinar la necesidad de la creación y promulgación de una Ley específica para el tratamiento jurídico del acoso laboral, estableciendo su alcance y delimitaciones.
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