Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

108 5.2. RECOMENDACIONES De acuerdo al trabajo de investigación realizado, se hace necesario plantear las siguientes recomendaciones:  Es necesario garantizar la tutela y defensa de los derechos de los trabajadores en casos de acoso laboral a través de la creación y promulgación de una Ley específica para el tratamiento jurídico del acoso laboral en la cual se establezca su alcance jurídico, derechos y obligaciones de los trabajadores y empleadores, indemnizaciones y procedimiento sancionatorio. Esta ley deberá contener mecanismos efectivos y eficaces para la solución de casos de acoso laboral es así que la regla de la aplicación de la norma favorable al trabajador no debe limitarse sólo al campo legislado, sino que debe extenderse a toda actitud desfavorable que no contempla el ordenamiento jurídico tratando de determinar la fase en que se encuentra el fenómeno del Mobbing o acoso laboral asociado a los factores de riesgo, seguridad los cuales se impone como una necesidad de conocer con detalle las características de los distintos procesos de trabajo y su relación con los efectos que pueda provocar.  Es necesario la concientización y educación tanto a los trabajadores como empleadores respecto al tema del acoso laboral, es importante también a la par de la creación de una norma jurídica la educación, instrucción respecto a este fenómeno que siempre ha existido en nuestra sociedad.  La Ley General del Trabajo debe ser modificada mediante la inserción de un apartado especial para la regulación del acoso laboral.  Es decir, mientras mas normas jurídicas hayan referido al acoso laboral, mas oportunidades tendrá el trabajador para hacer efectivo la defensa de sus derechos fundamentales que goza como ser humano.

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