Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

106  El acoso laboral de acuerdo a la doctrina y legislación comparada lleva diferentes nombres como ser: en la legislación Colombiana da una definición de maltrato laboral, persecución laboral, discriminación laboral, entorpecimiento laboral, inequidad laboral y desprotección laboral. En la ciudad de Buenos Aires – Argentina, da una definición de maltrato psíquico y social y maltrato físico.  Todo esto conlleva a una definición de carácter general en base a la legislación comparada, donde se entenderá que el acoso laboral es toda conducta persistente y reiterada ejercida por el superior jerárquico (acoso descendente) o por sus mismos compañeros de trabajo (acoso horizontal) con el fin de incomodar con palabras, gestos, bromas, o insultos en razón de su género, orientación sexual, ideología, edad, nacionalidad u origen étnico, color, religión, estado civil, capacidades diferentes, conformación física, preferencias artísticas, culturales, deportivas, situación familiar, social, económica, o cualquier circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo.  En Bolivia, no existe una norma expresa que proteja al trabajador frente a una situación de acoso laboral. Solo se registra la prohibición constitucional del acoso laboral, en su Art. 49, parágrafo III que textualmente señala: “El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. La Ley determinará las sanciones correspondientes”. Si bien la Constitución Política del Estado señala que la ley determinará las sanciones, hasta la elaboración del presente trabajo, aún la Ley no ha sido aprobada.  De acuerdo al estudio y análisis desarrollado en el presente trabajo investigativo es evidente de que en Bolivia existe el acoso laboral en todas sus formas, es una realidad. Realidad que hasta el día de hoy no ha sido regulada y por ende dejando vacíos legales en la Ley General del Trabajo

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