Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

105  A lo que se refiere los diferentes derechos adquiridos por el trabajador, éstos están normados por diferentes decretos supremos y leyes respectivas, algunos de ellos son: La Ley del 18 de Diciembre de 1944, determina la obligatoriedad para el pago del aguinaldo de navidad, el Art. 60 del Decreto Supremo No. 21060, de 29 de agosto de 1985, establece la Escala Única Aplicable con la cual se podrá calcular y determinar el monto a pagar para el bono de antigüedad, el Decreto Supremo No. 21137, de 30 de noviembre de 1985, determina la base de cálculo del bono de antigüedad, tanto para los trabajadores del sector público como para los del sector privado, determinando que será sobre el salario mínimo nacional, el Decreto Supremo No. 26450, de 18 de diciembre de 2001, señala la base de cálculo del bono de antigüedad para las Instituciones Públicas No Financieras, el Art. Único del Decreto Supremo No. 23474, de 20 de abril de 1993, hace referencia a la ampliación de la base de cálculo del bono de antigüedad para el sector productivo, el Decreto Supremo No. 19518, de 22 de abril de 1983, determina la definición de bono de producción y categoría salarial al efecto, el Decreto Supremo No. 24067, de 10 de julio de 1995, señala los requisitos necesarios para el pago del bono de producción, y mediante el Decreto Supremo No. 0110, del 01 de mayo de 2009, se rebaja el plazo a 91 días, anteriormente 5 años, para que el trabajador en caso de retiro voluntario genere el derecho a percibir su determinada indemnización.  En cuanto al análisis de las legislaciones de Argentina, Colombia, Uruguay, Chile, España, y Bolivia en lo que se refiere al acoso laboral se puede evidenciar que la Ley General del Trabajo en Bolivia no existe aún un articulado específico para el tratamiento de ésta figura jurídica, ya que en los anteriores países señalados ya cuentan con leyes específicas en las cuales determinan desde el concepto de acoso laboral, hasta la indemnización y sanciones correspondientes.

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