Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
104 compañeros , también cuando un superior se incorpora a una nueva empresa y debe adaptarse). Las consecuencias del mobbing afectan de manera negativa al trabajador y en consecuencia a su familia. Algunas de la alteración que terminan padeciendo aquellos trabajadores víctimas de acoso laboral son: ansiedad constante, sentimientos de fracaso, frustración, apatía, desconcentración, falta de memoria, adicciones, alteraciones del sueño, trastorno de la alimentación, susceptibilidad, hipersensibilidad, aislamiento, agresividad, inadaptación, depresión grave, estrés, malestar en las relaciones familiares, abandono de las responsabilidades del hogar, separación matrimonial, etc. La Constitución Política del Estado consagra en su Art. 49. III, la prohibición de toda forma de acoso laboral, además señala que la ley determinará las sanciones, ley que hasta el día de hoy no ha sido aprobada. Sin embargo debido al vacío legal que existe en Bolivia respecto a la figura del acoso laboral, todo trabajador que sea víctima de éste hecho puede ampararse bajo los siguientes articulados de la Constitución Política del Estado, que de alguna u otra manera se relacionan entre sí para la protección de los derechos de los trabajadores, no solo como trabajadores sino también como seres humanos, éstos son: Art. 15, parágrafo I y III, Art. 21 numeral 2, Art. 22, Art. 46 numeral 2, y Art. 113 parágrafo I, La Ley General del Trabajo aún no contempla la regulación para el acoso laboral, sin embargo existió un proyecto de Ley en el cual incluía al acoso laboral psicológico y sexual más con su indemnización y sanción correspondiente, pero lamentablemente hoy no existe norma alguna que regule ese fenómeno laboral.
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