Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

102 doctrinario. Se le atribuye reconocimiento al carácter de derecho público, ya que el Estado interviene de alguna u otra forma en las relaciones laborales a través de su función tutelar, no obstante siendo de cumplimiento obligatorio toda norma que provenga del Estado frente a otras de menor jerarquía. Por otro lado, se le atribuye el carácter de derecho privado ya que por medio de el se precautela los derechos e intereses individuales de los trabajadores. Ambos sectores se fusionan dando lugar al nacimiento de un derecho mixto.  El despido es toda manifestación de voluntad unilateral realizado por el empleador hacia el trabajador con el fin de concluir una relación laboral. Existe también la figura del retiro indirecto o autodespido, que es cuando el trabajador presenta su carta de retiro voluntario pero esto es a consecuencia de diferentes medidas o actitudes que haya tomado el empleador, como ser reducción de salario, cambio de oficina, cambio de funciones, etc. Las justas causas de despido son aquellas que son atribuibles tanto al trabajador como al empleador para el cese de la relación laboral, tales causales están determinadas específicamente en la Ley General del Trabajo.  Los derechos adquiridos por el trabajador son aquellos derechos que están reconocidos en la Ley General del Trabajo. Estos llamados derechos adquiridos son fundados en la relación laboral donde vincula al empleador con el trabajador y en consecuencia se tratan de derechos legítimos. Estos derechos son irrenunciables e imprescriptibles, dentro de éstos derechos están: El salario, bono de antigüedad (reconocimiento efectivo desde el segundo año de trabajo ininterrumpido), bono de producción (participación legal de excedentes financieros), prima anual (participación legal de utilidades), desahucio (indemnización sustitutiva por falta de preaviso de 3 meses de sueldo), indemnización por tiempo de servicio (compensación económica equivalente a un mes de sueldo por cada año de trabajo

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