Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
101 CAPÍTULO V CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 5.1. CONCLUSIONES Al haberse realizado el estudio teórico y jurídico sobre la insuficiencia de la normativa jurídica referida al acoso laboral en Bolivia, teniendo en cuenta que por el momento existe una prohibición Constitucional en el Art. 49, sin existir una reglamentación específica, se ha llegado a las siguientes conclusiones: Es deber primordial del Estado a través del mandato Constitucional establecido en el Art.9 numeral 2 y 4, garantizar el bienestar, el desarrollo, la seguridad y la protección e igual dignidad de las personas, y fomentar el respeto mutuo y el diálogo. Así también, garantizar el cumplimiento de todos los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución Política del Estado. El Derecho del Trabajo es el conjunto de normas jurídicas, que regulan, tutelan y protegen las relaciones laborales entre los trabajadores y empleadores y éstos con el Estado. El derecho del trabajo posee una función tripartita, empleador, trabajador y Estado. Los principios rectores de la relación laboral son aquellas directrices jurídicas que otorgan sustento legal a las pretensiones de carácter general del Derecho Laboral, entre las más importantes están: El principio In Dubio Pro Operario, Principio de la condición más beneficiosa, Principio de Inamovilidad, Principio de la primacía de la realidad, Principio de Retroactividad de la Ley. La naturaleza jurídica del Derecho del Trabajo se traduce en que posee una naturaleza mixta, es decir, es parte del derecho público como del derecho privado, necesita de ambas para formar un solo concepto
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