Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
95 García Villagómez dice, que la normativa actual es insuficiente puesto que no existen leyes para la protección de cualquier tipo de acoso realizado en un ambiente laboral. 144 Para Cuellar Paz, la norma laboral existe como tal, si es que el trabajador cometiera una infracción, la norma existe, y si el trabajador la ha incumplido entonces éste será sancionado. El acoso laboral se ha ido incrementando de manera veloz ya que anteriormente si el trabajador se retiraba a los 3 años no tenia beneficios sociales, en cambio ahora no, a partir de los 3 meses el trabajador si es despedido o se retira igual recibe sus beneficios sociales, entonces el empleador esta buscando bajo cualquier forma, modo, medio, para justificar el despido y no pagar los beneficios sociales. 145 4.2.1.6. Necesidad de la existencia de una norma específica contra el acoso laboral Vargas, señala que, es necesario establecer una ley de desarrollo, que reglamente el acoso laboral, para evitar todo extremo, ya que el empleador tiene facultades en su línea de mando para poder cambiar o hacer algunas modificaciones dentro de la relación laboral que no implique vulneración y no vaya a ser que algún trabajador considere todo acoso laboral y que sea esto un perjuicio para la relación laboral y para el desarrollo de una empresa. Por eso es necesario que en una ley de desarrollo se determine el alcance del acoso laboral, sin embargo la doctrina y jurisprudencia de Bolivia ha ido sementando estos aspectos. 146 144 ENTREVISTA CON Ana Paola, GARCÍA VILLAGÓMEZ, Asesora Legal de la Casa de la Mujer. Santa Cruz-Bolivia. Septiembre, 09,2012. Ver ANEXO 3. 145 ENTREVISTA CON Catty, CUELLAR PAZ, Inspectora del Departamento de Conciliación del Ministerio del Trabajo. Santa Cruz-Bolivia. Septiembre, 13,2012. Ver ANEXO 6. 146 ENTREVISTA CON Richard, VARGAS, Juez 4to de Partido en Laboral y Seguridad Social. Santa Cruz-Bolivia. Septiembre, 13,2012. Ver ANEXO 2.
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