Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
93 posteriormente derivarlas al Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social. 138 4.2.1.4. Reincidencia de denuncias y/o quejas En el caso de existir reincidencia de la misma denuncia sobre el mismo acosador de la misma empresa, primeramente se agotan todos los pasos procedimentales en el Ministerio de Trabajo y de ahí se deriva al Juez Laboral, y el Juez correspondiente determinara las sanciones de acuerdo a norma. Ajustando el acoso laboral bajo la figura de despido indirecto. 139 La Defensoría del pueblo procede en estos casos, dirigiéndose de manera directa a la máxima autoridad administrativa de la institución, para que ésta autoridad tome los correctivos necesarios internamente el la institución. En caso de que se tratare ya de una vulneración de un derecho, la persona afectada puede solicitar a la Defensoría de Pueblo que accione por alguna vía constitucional, ya que la ley les da ésta competencia el hacer uso de las acciones constitucionales. En el ámbito de un proceso ordinario no interviene directamente, simplemente recomiendan las acciones que pueda tomar la persona afectada. 140 4.2.1.5. Insuficiencia de la norma jurídica respecto al acoso laboral . Cuéllar Paz, indica que la normativa jurídica referida al acoso laboral es insuficiente, ya que no existe una ley. Una vez existiendo una ley, el Ministerio del Trabajo va a tener más competencia y va a poder atender de manera directa estos casos. Es evidente que todo empleador y trabajador tienen derechos y 138 ENTREVISTA CON Ana Paola, GARCÍA VILLAGÓMEZ, Asesora Legal de la Casa de la Mujer. Santa Cruz-Bolivia. Septiembre, 09,2012. Ver ANEXO 3. 139 ENTREVISTA CON Julio, MASIRI JUSTINIANO, Inspector del Departamento de Seguridad Industrial del Ministerio del Trabajo. Santa Cruz-Bolivia. Septiembre, 13,2012. Ver ANEXO 7. 140 ENTREVISTA CON Celso, PARADA, Encargado de Asuntos Especiales- Abogado de la Defensoría del Pueblo. Santa Cruz-Bolivia. Septiembre, 05,2012. Ver ANEXO 5.
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