Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
91 “nosotros procedemos en estos casos como despido indirecto para adecuarnos a una figura laboral existente, ya que el empleador tiene como finalidad de que el trabajador renuncie de manera voluntaria.” Continúa sosteniendo “para que un trabajador pueda ser despedido tiene que seguir un procedimiento, su conducta, motivo por el cual fue despedido, debe ajustarse al art. 16 de la Ley General del Trabajo o a su reglamento interno, si es que la empresa lo tuviera”. 133 Masiri Justiniano, otro Inspector del Departamento de Conciliación del Ministerio del Trabajo en la ciudad de Santa Cruz indica que primero se cita a la empresa, luego se realizar una inspección técnica laboral para determinar el grado de incumplimiento a las normas socio laborales que existen dentro de la institución o empresa y “recién de ahí se observa las quejas” y posterior a eso se constata el nivel de acoso laboral que existe. 134 Por otra parte, el Jefe Departamental del Ministerio del Trabajo en Santa Cruz sostiene que “el acoso laboral está normado, nosotros simplemente nos limitamos al supuesto acosador o empleador, aunque también puede ser el acosador de la misma relación de trabajo del acosado. Se lo invita a declarar las causas en una audiencia pública para verificar la veracidad de los hechos y opinión de las partes”. 135 Parada, como encargado de Asuntos Especiales-Abogado en la Defensoría del Pueblo de Santa Cruz, señala que por acoso laboral la Defensoría del Pueblo atiende quejas a vulneración de derechos protegidos por la Constitución y las leyes de ciudadanos con relación a instituciones públicas, esa es su 133 ENTREVISTA CON Catty, CUELLAR PAZ, Inspectora del Departamento de Conciliación del Ministerio del Trabajo. Santa Cruz-Bolivia. Septiembre, 13,2012. Ver ANEXO 6. 134 ENTREVISTA CON Julio, MASIRI JUSTINIANO, Inspector del Departamento de Seguridad Industrial del Ministerio del Trabajo. Santa Cruz-Bolivia. Septiembre, 13,2012. Ver ANEXO 7. 135 ENTREVISTA CON Aníbal MELGAR SOLARES, Jefe Departamental del Ministerio del Trabajo. Santa Cruz-Bolivia. Septiembre, 06,2012. Ver ANEXO 1.
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