Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

f) La empleada de DICOM SRL, durante el periodo de gestación y hasta el año de nacimiento de su hijo, gozara de inmovilidad en su puesto de trabajo y no podrá ser retirada por ningún motivo, salvo por infracciones al art. 16 de la ley general del trabajo y al art. 9 de su reglamento; g) Acceder a cursos de capacitación inherente a su labor, de acuerdo a las previsiones y posibilidades de la institución. h) Disfrutar de los descansos y vacaciones establecidas por disposiciones legales y las que determine la empresa, y a ser compensado de acuerdo a disposiciones legales en vigencia. i) Obtener permisos y licencias con sujeción a las normas pertinentes del presente reglamento; j) A los demás derechos y beneficios establecidos en normas y leyes vigentes. ARTÍCULO 34 o (DEBERES) Están sujetos principalmente a los deberes que particularmente impongan las leyes, decretos y resoluciones espaciales, así como circulares e instructivos de la empresa, además de lo siguiente: a) Prestar sus servicios con eficiencia, honestidad, dedicación y responsabilidad en el lugar, horario y condiciones que se le determinen; desempeñar cualquier cargo que le sea encomendado compatible con sus conocimientos y sus condiciones intelectuales y físicas; b) Cumplir y ejecutar las resoluciones, disposiciones y órdenes superiores, verbales o escritas, emanadas de los titulares de las unidades de trabajo; c) Guardar el orden jerárquico en las gestiones, consultas y reclamos internos; d) Ejercer en forma correcta y responsable las funciones y atribuciones propias del cargo, ajustando su desempeño a las normas establecidas por los reglamentos, manuales, instructivos, circulares, cartas internas, notas de servicios y otras disposiciones;

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