Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

b) Maternidad: respalda por el respectivo certificado médico, la licencia será por 90 días calendarios continuos, que cubre los periodos pre y post natal; además, gozara de un permiso por una hora diaria, para fines de lactancia, durante el primer año de nacido. c) Matrimonio: respalda con certificado del oficial de registro civil, se concederá tres días hábiles; d) Fallecimiento de familiares; respaldada con el certificado de defunción del cónyuge, padres o hijos, se concederá tres días hábiles. ARTÍCULO 32 o (LICENCIA NO REMUNERADA) Se concederán licencias sin goce de haberes, por las causas no contempladas expresamente en el presente reglamento y en casos excepcionales, cuando el empleado hubiese utilizado sus vacaciones y se presente un asunto particular de suma urgencia que a criterio de la empresa sea justificable. CAPÍTULO VI DE LOS DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIOES ARTÍCULO 33 o (DERECHOS) Los empleados de la empresa gozan de los siguientes derechos: a) Recibir de parte de sus superiores jerárquicos un trato apropiado dentro de los principios de la dignidad personal, respeto mutuo y ética funcionaria; b) Ser promovido de acuerdo a su eficiencia y resultado. c) Percibir la remuneración correspondiente a su nivel de categoría que, en ningún caso, será inferior al salario mínimo nacional; d) Percibir aguinaldos, incentivos y beneficios establecidos por disposiciones legales; e) Dentro de los términos de ley, ser afiliado a los regímenes de corto y largo plazo de la seguridad social de conformidad al código de seguridad social y ley de pensiones.

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