Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
CAPÍTULO IV DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO ARTÍCULO 13 o (LUGAR DE TRABAJO) Las autoridades y jefes superiores de departamentos, deben prever que el lugar asignado al personal a su cargo, cuente con el espacio y las condiciones de higiene necesarias, de manera que estos cumplan adecuadamente con sus funciones habituales. ARTÍCULO 14 o (ACTIVOS E INSTRUMENTOS DE TRABAJO) Las autoridades y los jefes de departamentos, son responsables de promover que, el personal a su cargo, cuente con los muebles, equipos y materiales de trabajo, así como con los manuales, reglamentos, normas y otros documentos que son necesarios para cumplir sus funciones. ARTÍCULO 15 o (USO Y CONSERVACIÓN DE LOS ACTIVOS Y MATERIAL DE TRABAJO) Los empleados de DICOM SRL, harán adecuado uso de los activos e instrumentos de trabajo para cumplir con las funciones inherentes a su puesto y son responsables de su custodia y conservación en condiciones de funcionalidad. Queda prohibido el uso de estos elementos para fines y provecho de carácter personal o ajeno a las actividades de la empresa. ARTÍCULO 16 o (INDUCCIÓN AL TRABAJO) Los jefes de departamento, son responsables de orientar la labor del personal bajo su dependencia y adiestrarlo en las tareas que debe cumplir así como introducirlo en el equipo de trabajo. ARTÍCULO 17 o (CAPACITACIÓN) Las autoridades y jefes de departamento, son responsables de promover la capacitación del personal a su cargo, a través de su participación en cursos y seminarios.
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