Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

CAPÍTULO V RÉGIMEN DE ASISTENCIA ARTÍCULO 18 o (JORNADA DE TRABAJO) La jornada de trabajo de la empresa es de 8 horas diarias y se cumplirá de lunes a sábado. ARTÍCULO 19 o (HORARIO DE TRABAJO) Los empleados de la empresa deberán presentarse a sus puestos de trabajo en los siguientes horarios: De lunes a viernes  Turno mañana: 8:00 a 12:00 a.m.  Turno tarde de 14:30 a 19:00 p.m. Sábado:  De 8:30 a 12:00 a.m. ARTÍCULO 20 o (TOLERANCIA) Para los horarios de entradas establecidos, se reconocerá hasta un máximo de 45 minutos de atrasos durante el mes sin sanción. Se reconoce una tolerancia máxima de 10 minutos en un solo día. ARTÍCULO 21 o (REGISTRO DE ASISTENCIA) Todo empleado de la empresa, con excepción de cargos jerárquicos de la empresa tiene la obligación de registrar diariamente la hora de su entrada y salida de trabajo en forma personal, para efecto de control de asistencia. La omisión de esta obligación se considerara como inasistencia injustificada y abandono de funciones, dando lugar a las sanciones, descuentos y multas pertinentes.

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