Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

CAPÍTULO III DEL CONTRATO DE TRABAJO ARTÍCULO 9 o (MODALIDADES) La empresa podrá contratar personal de acuerdo a las disposiciones legales vigentes en cualquier de las siguientes modalidades: a) Contrato por tiempo indefinido b) Contrato a plazo fijo ARTÍCULO 10 o (CONTRATACIÓN DEFINITIVA) Una vez que el empleado cumpla satisfactoriamente los requisitos de contratación y sea ratificado por la empresa, será contratado por tiempo indefinido, sujeto a los derechos y obligaciones de la ley general del trabajo, su reglamento y el presente reglamento. ARTÍCULO 11 o (CONTRATACIÓN A PLAZO FIJO) Comprende la contratación de una persona para la realización de un trabajo específico en tareas no permanentes de la empresa o que siéndolo solo requieran de trabajo de especialistas en implementación o control, por un plazo no mayor a un año y bajo las regulaciones especificas estipuladas en el contrato, con supervisión de funciones para fines de pago. ARTÍCULO 12 o (CONSTANCIA) El contrato de trabajo entre la empresa y el empleado se pactara por escrito, de conformidad con el artículo 7 del decreto reglamentario de la ley general del trabajo. Para su validez, deberá estar visado por la dirección departamental de trabajo.

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