Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

EVELIN ROCIO GUZMAN VILLARROEL 46 2.3.2. SENASAG Mediante Ley de la República N°. 2061, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria “SENASAG”, como estructura operativa del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural-MAGDR-, encargado de Administrar el Régimen de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria y en base a lo dispuesto por la Comisión Codex Alimentarius Mundial (Código Internacional recomendado, revisado de prácticas-Principios generales de higiene de los alimentos CAC/1-1969, revisado 1997), en el cual SENASAG tiene competencia directa en la fiscalización de la producción primaria, elaboración, importación y certificación de exportaciones de alimentos y bebidas destinados a consumo humano y no así en la fiscalización del expendio, del cual le otorga el Decreto Supremo 25729 al reglamento que establece Las normas generales de higiene, así como las condiciones y requisitos sanitarios a los que deberán sujetarse la Elaboración, el almacenamiento, el fraccionamiento y el transporte de productos alimenticios. Están sujetos a este reglamento los establecimientos industriales de procesamiento de alimentos y bebidas sean estas artesanales, semi industriales o industriales, las fraccionadoras y envasadoras, así como las importadoras de productos alimenticios. No están sujetos a esta norma los lugares de expendio de alimentos, ni los servicios de alimentación.(Agricultura, 2003) 2.4. Conclusiones de marco teórico Es de gran importancia tener conocimiento respecto a los puntos descritos para poder comprender los capítulos y propuestas que se realizaron, en especial los puntos de Buenas Prácticas de Manufactura y Procedimientos Operativos Estandarizados de saneamiento, puntos que se tocaran en el desarrollo de la propuesta, para respaldar la metodología empleada y las acciones necesarias.

RkJQdWJsaXNoZXIy Mjc5NTQw