Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

UCB SAN PABLO JULIA VALVERDE 55 Resolución Administrativa N° 19-2003 – Reglamento de Requisitos Sanitarios de Elaboración de Alimentos y Bebidas de Consumo Humano; Articulo 12 (Iluminación) que considera los niveles mínimos de intensidad para:  540 LUX en las zonas donde se realice un examen detallado del producto.  220 LUX en las salas de producción.  110 LUX en otras zonas. Fuente: Fotografía del área de producción Se debe contratar el servicio para la realización de la inspección de lúmenes del área de producción al menos 2 veces al año según un especialista. (Ver Cuadro 5.4.) Figura 5. 2 Área de Ciclo ll (Producción)

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