Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

UCB SAN PABLO JULIA VALVERDE 17 generando un producto potencialmente inocuo. Fuente: IBNORCA 2005 2.4. MARCO NORMATIVO Y LEGAL  La resolución administrativa 019/2003 “Requisitos sanitarios de la elaboración, almacenamiento, transporte y fraccionamiento de alimentos y bebidas de consumo humano” de Senasag.  La norma del Codex Alimentarius CAC/1-1969, Rev. 2003 “Código internacional recomendado de prácticas – Principios generales de Higiene de los alimentos”.  La norma boliviana NB 855 “Código de Prácticas – Principios generales de la Higiene de alimentos” de IBNORCA se toman como base para el desarrollo del presente capitulo.  Sistema de Buenas Prácticas de Manufactura NB NM/324. 2.5. LEY DEL MEDIO AMBIENTE La Ley del Medio Ambiente, Ley Nº 1333 del 27 de abril de 1992, en su artículo primero establece: “La protección y la conservación del medio ambiente a la naturaleza y promoviendo el desarrollo sostenible con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población”. (Secretaría Nacional del Medio Ambiente, 1992). En lo que respecta a la Ley Nº 1333, en el artículo de los Residuos Sólidos podemos referirnos al Reglamento para Actividades con Sustancias Peligrosas y al Reglamento de Gestión de Residuos Sólidos. 2.6. REGLAMENTO DE GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS El Reglamento de Gestión de Residuos Sólidos se creó mediante Decreto Supremo Nº 24176 el 8 de diciembre de 1995, establece que las autoridades municipales, en este caso, el Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra, deben incorporar el componente ambiental a su gestión

RkJQdWJsaXNoZXIy Mjc5NTQw