Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
Universidad Católica Boliviana Impacto Ambiental Diego Miguel Cardona Ortiz 174 Según el artículo 23 de RASIM, la IAGM categorizará a las industrias. Para las industrias en proyecto corresponde lo siguiente: Categorías 1 y 2, requieren de un Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EEIA) y un Plan de Manejo Ambiental (PMA). Categoría 3, requieren de una Descripción del Proyecto y Plan de Manejo Ambiental. Categoría 4, No requieren cumplir con las disposiciones de los capítulos II, III, IV, V, VI y VII del Título del RASIM. 10.4.1 Registro Ambiental Industrial Se crea el RAI como instrumento de regulación de alcance particular para el registro, para la categorización de las unidades industriales del sector industrial manufacturero. Este formulario consta de dos secciones: La primera (Sección A) corresponde a la información que debe ser proporcionada por el representante legal de la empresa. La segunda (Sección B) corresponde a la información que debe ser completada por la Instancia Ambiental del Gobierno Municipal (IAGM). En Anexos 18 se muestra el formulario de Registro Ambiental para el proyecto. 10.5 MATRIZ DE IMPACTO AMBIENTAL De acuerdo a lo que establece el Reglamento de Prevención y Control Ambiental, la Matriz de Evaluación de Impacto Ambiental, forma parte de la Ficha Ambiental, y es oficialmente el método que debe utilizarse para realizar la identificación, evaluación y ponderación de impactos ambientales, en todo proyecto, obra o actividad. La información de la Ficha Ambiental y la matriz de EIA, permiten a la Autoridad Ambiental Competente, determinar la Categoría de EIA, prevista por la Ley del Medio Ambiente, motivo por el cual se impone la necesidad de que el promotor y particularmente el responsable técnico, realicen un tratamiento adecuado de la ficha y matriz.
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