Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

Universidad Católica Boliviana Impacto Ambiental Diego Miguel Cardona Ortiz 173 recursos naturales y de energía para proteger y conservar el medio ambiente; con la finalidad del desarrollo sostenible. El ámbito de aplicación del presente reglamento son las actividades económicas que involucran operaciones y procesos de transformación de materias primas, insumos y materiales, para la obtención de productos intermedios o finales, con excepto del sector primario de la económica. Se excluyen del ámbito de aplicación, la actividades manufactureras que corresponden a los sectores de Hidrocarburos, de Minería y Metalurgia. Así mismo, el artículo 5 del RASIM establece que se encuentran dentro del alcance general del presente reglamento las actividades de la industria manufacturera, codificadas según el Clasificador de Actividades Económicas de Bolivia. Dando así una breve información sobre las disposiciones generales del Reglamento Ambiental para el Sector Industrial Manufacturero y en base a los instrumentos de regulación que bien se establecen en el reglamento, a continuación se detalla la secuencia para la categorización del proyecto según las características de la industria. 10.4 ESTUDIO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL. El estudio de evaluación para el presente proyecto está enmarcado según el reglamento del RASIM, donde se establecen claramente cuál es la secuencia que se debe seguir para poder realizar el estudio de evaluación y así determinar las fuentes de información que son requeridos por los organismos gubernamentales. El artículo 21 del RASIM, establece que toda unidad en proyecto o en operación deberá registrarse en el IAGM donde se proyecte localizar o localice su actividad productiva, mediante el formulario del Registro Ambiental Industrial (RAI). Siendo que la unidad industrial en proyecto deberá registrarse antes de iniciar cualquier actividad física de instalación. La IAGM revisará el formulario del RAI en el plazo de cinco días para industrias en proyecto y diez días en industrias en operación, al cabo de los cuales el representante legal deberá recabar su notificación de categorización.

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