Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
UCB ¨San Pablo¨ Ingeniería del Proyecto Diego Miguel Cardona Ortiz 86 Abastecimiento de señales de obligación y evacuación obligatoria además de primeros auxilios Botiquín de primeros auxilios Extintores de Planta Salidas de Emergencia 5.18.1 Ley General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar No. 16998 En Bolivia, en fecha del 2 de Agosto de 1979, se promulga la Ley General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar, que tiene por objeto: Garantizar las condiciones adecuadas de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo. Lograr un ambiente de trabajo desprovisto de riesgos para la salud psicofísica de los trabajadores. Proteger a las personas y al medio ambiente en general, contra los riesgos que directa y también indirectamente afectan a la salud, la seguridad y el equilibrio ecológico. Así también, para poder cumplir con la seguridad de los trabajadores es necesario que tanto los empleadores como los trabajadores cumplan sus obligaciones; por lo tanto, en el proyecto se va a tomar en cuenta la seguridad de la planta y para los trabajadores. 5.18.2 Seguridad de la planta La seguridad para la planta, debe estar dada por los empleadores, en el que deben cumplir ciertas obligaciones. i. De las condiciones generales de la fábrica Construir las edificaciones con estructura sólida y en condiciones sanitarias, ambientales y de seguridad de adecuadas, además de la instalación de todos los servicios básicos sanitarios. Mantener en todos los centros de trabajo en condiciones de orden y limpieza en general.
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