Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

2 Bajo esta teoría, las entidades bancarias empujan el gestionar sus portafolios de créditos de manera rentable al no poner “todos los huevos en la misma canasta”, sino velando por reducir el riesgo. Por otro lado, las exigencias legales para las entidades de intermediación financiera forman parte de la gestión de portafolio, para lo cual existe una autoridad que controla que se cumplan, influyendo en la composición de sus carteras. En Bolivia, el ente regulador de las entidades financieras es la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI). Esta es capaz de asignar y hacer cumplir las normativas necesarias con el fin de lograr un sistema financiero estable. A partir del año 2013, en nuestro país se incorporó la ley de Servicios Financieros (Ley N°393) con el fin de mostrar la función del sector en la sociedad boliviana y el apoyo que debe otorgar a las políticas del Estado. En ese mismo año el D.S. N°1842 y el N°2055 del 9 de julio de 2014, establecieron la reglamentación complementaria para la cartera de créditos donde, se establece el régimen de tasas de interés activas para el financiamiento destinado a vivienda de interés social y se determina los niveles mínimos de cartera de créditos para los préstamos destinados al sector productivo y de vivienda de interés social, que deberán mantener las entidades de intermediación financiera. 1.2. Planteamiento Del Problema Para con las acciones, existe una libertad de inversión de activos; más para una diversificación de cartera bancaria, la libertad existe bajo ciertas restricciones, en esencia legales.

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