Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
3 Como se mencionó, en Bolivia la principal normativa legal la Ley N°393, la cual demanda el cumplimiento de las exigencias mencionadas en los D.S. 1842 y 2055 o, en otras palabras, las existentes para con la cartera de créditos del sistema bancario. Una de las exigencias que resalta para la composición de cartera, se encuentra en el artículo 4 del D.S. 1842 donde establece que los bancos múltiples deberán mantener un nivel mínimo de sesenta por ciento (60%) del total de su cartera, entre créditos destinados al sector productivo y créditos de vivienda de interés social, debiendo representar la cartera destinada al sector productivo cuando menos el veinticinco por ciento (25%) del total de su cartera. Por el lado de los retornos, el D.S. 2055 define las tasas de interés para las operaciones del sector financiero. Las tasas de interés anuales máximas para el sector productivo para préstamos de unidades productivas micro es de 11,5%, para pequeña es de 7%, para mediana es de 6% y para grande es de 6%. Por otro lado, las tasas anuales máximas para créditos de vivienda social se dan de acuerdo con: Menor o igual a UFV255.000, es de 5,5% UFV255.001 – UFV380.000, es de 6,0% UFV380.001 – UFV460.000, es de 6,5% En adición, la disposición transitoria para los bancos múltiples de alcanzar esta meta es de 5 años desde la publicación del D.S. 1842. Es decir que, para el final del año 2018, los bancos
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