Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
“ La Competencia es la atribución que legitima a un juez u otra autoridad para el conocimiento o resolución de un asunt o”. Así mismo, establece que la competencia es la que legitima a un juez para conocer un caso en particular, para que resuelva el conflicto o el caso de su conocimiento. Por otro lado la Ley 025 17 , establece que debe entenderse por competencia “… la facultad que tiene una magistrada o magistrado, una vocal o un vocal, una jueza o un juez, o autoridad indígena originaria campesina para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto ”. 18 Según Yrigoyen, “ El derecho y la justicia indígena están facultados para regular y resolver situaciones y conflictos en todo tipo de materia, sin importar la gravedad o cuantías de las mismas”. 4.6. Competencia en el ámbito personal de la Jurisdicción indígena originario campesina (JIOC) Es el criterio que determina la competencia que tienen los órganos jurisdiccionales para conocer los asuntos, definiendo los sujetos procesales (personas naturales y/o jurídicas), es decir, quienes se encuentran comprendidos en una determinada jurisdicción. Al respecto el art. 191 establece que la JIOC se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino. En otras palabras, la JIOC, solo será aplicable en casos en los cuales estuviera comprendido un miembro de una nación o pueblo y cuyos bienes jurídicos tutelados se encontraren afectados por determinada conducta tachada como “lesiva”. 17 Ley del Órgano Judicial 18 Ley del Órgano Judicial Art. 12.
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