Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
El núm. 1 del referido artículo, es mucho más preciso, pues establece que están sujetos a la JIOC, los miembros de la nación o pueblo indígena originario campesino. Por exclusión debe entenderse, que ésta jurisdicción no comprende aquellas personas que no fueran miembros de pueblo o nación. Así mismo, el referido numeral determina, que se activa la JIOC sea que estos miembros actúen como actores o demandados, denunciantes o querellantes, denunciados o imputados, recurrentes o recurridos, es decir, en los diversos órdenes en los que se pudiera activar la JIOC y etapas distintas de un eventual proceso.
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