Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales) y la concreción del fin último, “vivir bien”. El pluralismo, además se funda en la vigencia de los derechos individuales, colectivos y sociales, desde una perspectiva “comunal” y en el fortalecimiento del sistema de administración de justicia, a través de jurisdicciones cuya base es la complementariedad entre los diversos. La jurisdicción indígena originaria campesina respeta el derecho a la vida, el derecho a la defensa y demás derechos y garantías establecidos en la Constitución. 13 Prescripción constitucional, “irreverente”, pues la premisa fundamental de la potestad de administrar justicia en los PI, tiene como referente la vigencia de los derechos humanos, de los miembros de una determinada comunidad. 4.5. Ámbito Competencial La jurisdicción Indígena originario campesino, en la facultad de administrar justicia, se encuentra claramente delimitado respecto a los ámbitos competenciales sobre los cuales debe desarrollarse. El artículo 191 14 , determina la competencia 15 en tres grandes ámbitos. Sin embargo para una mejor compresión de éste concepto, debe entender por competencia, lo señalado por el tratadista Manuel O. 16 : 13 Parágrafo II, artículo 190 CPE. 14 Constitución Política del Estado 15 La competencia es el “conjunto de reglas que determina la atribución de un asunto concreto a un órgano jurisdiccional particularizado - Gómez Colomer, citado por MONTERO AROCA, Juan. Óp. Cit. p.216 16 OSSORIO, Manuel p. 197.

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