Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

la jurisdicción agroambiental; la jurisdicción indígena originaria campesina y eventualmente por jurisdicciones especializadas. En aplicación del fundamento filosófico del pluralismo jurídico, es importante precisar lo establecido por el parágrafo II del art. 179 de la CPE 11 , misma que establece la igualdad jerárquica entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario campesina. Si bien no determina expresamente, sin embargo, la igualdad jerárquica debe ser también entendida, además, con la Jurisdicción Agroambiental. Este aspecto constituye el pivote central sobre el cual se edificará el pluralismo jurídico. De no haber sido constitucionalizado, con seguridad se habría tenido una jurisdicción supeditada, dependiente y sin posibilidad que los fallos emitidos causen Estado entre las partes. Esta situación jurídica ha sido ratificada por la Jurisprudencia 12 Constitucional: ‘… esta jurisdicción es autónoma y jerárquicamente idéntica a la jurisdicción ordinaria o a la jurisdicción agroambiental, generándose entre ellas una relación de coordinación más no de subordinación entre ellas”. El reconocimiento de la potestad jurisdiccional de las autoridades indígenas, goza del alto grado de legitimidad social otorgada por la misma comunidad, nación o pueblo indígena. Así mismo, la vigencia de la potestad de administrar justicia de los PI, debe ser entendida en el marco de los valores y principios rectores del Estado plurinacional (unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en magistrados independientes, de realizar el derecho en el caso concreto juzgando de modo irrevocable y ejecutando lo juzgado 11 Constitución Política del Estado, promulgada el 7 de febrero de 2009. 12 Sentencia Constitucional Plurinacional 1422/2012, de fecha 24 de septiembre de 2012.

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